• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS VEGAS TORRES
  • Nº Recurso: 1136/2018
  • Fecha: 03/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: IGNACIO ESPINOSA CASARES
  • Nº Recurso: 72/2020
  • Fecha: 03/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de invalidez y la Sala confirma, partiendo de lo establecido legalmente para ser declarado en IPT, razonando que el actor, como consecuencia de la patología que padece, está limitado para la realización de esfuerzos físicos importantes, sobre todo manipulación y deambulación: así como para actividades bimanuales de esfuerzo, agarre o manipulación: y para sobrecarga mantenida del raquis; tales como la bipedestación prolongada, el mantenimiento de posturas forzadas, y el manejo, carga y transporte de pesos- hecho probado séptimo.- Por otra parte, en el desarrollo de su actividad laboral el actor realiza las siguientes tareas: tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos -hecho probado primero-. De modo que cabe concluir que dichas lesiones y secuelas son compatibles con el desarrollo de aquella profesión habitual. En efecto, como pone de manifiesto la Magistrada de instancia -en su fundamento de derecho quinto- se trata, en definitiva, de labores en las que no se exige una alta exigencia física; existiendo medios mecánicos para el trasporte de pesos, en las que se permite una adecuada higiene postural; y, aunque se trate de tareas que exigen con habitualidad el empleo de las manos, no son labores de manipulación fina o agarre -actividades para las que el trabajador se encuentra limitado- en el sentido de que la mayoría de tales labores, no se realizan manualmente sino por medio de máquinas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: SUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 704/2019
  • Fecha: 03/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
  • Nº Recurso: 493/2019
  • Fecha: 03/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para la deducción de un gasto no es suficiente la expedición de factura completa, su contabilización y la justificación del pago, sino que es necesario además que el obligado tributario demuestre la correlación entre el gasto y los ingresos, es decir, la vinculación del gasto con el desarrollo de la actividad profesional o empresarial que genera el rendimiento sometido al impuesto. Es posible la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto, de modo que nada impide que se pueda destinar una parte de la vivienda al desarrollo de la actividad económica. Y esta afectación parcial faculta al contribuyente para deducir los gastos correspondientes a los suministros en el porcentaje de afectación a la actividad económica, al igual que ocurre con los gastos inherentes a la titularidad del inmueble. Es obvio, por tanto, que para deducir los gastos de suministros es necesario acreditar la realidad de la afectación parcial de la vivienda del contribuyente a la actividad económica, prueba que incumbe al interesado y no han aportado prueba alguna de la afectación parcial del inmueble ni han justificado que la zona que supuestamente se utiliza para el desarrollo de sus actividades sea susceptible de aprovechamiento separado e independiente del resto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 895/2018
  • Fecha: 03/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que desestimó el recurso de apelación, por defecto de cuantía, sobre expediente disciplinario en el que se impone una sanción de 15 días de suspensión. La cuestión que se ha identificado que tiene interés casacional para la formación de jurisprudencia respecto de la sanción de suspensión de funciones a efectos de un eventual recurso de apelación, ya fue resuelta por la Sala, que en el caso concernido, la pretensión del ahora recurrente se ceñía a que se declarase la nulidad o anulabilidad de la resolución sancionadora, y no cuestiona que la relevancia económica de la misma no excede de 30.000 euros; las eventuales consecuencias que la sanción acarreen en otros procedimientos sancionadores, que el recurrente considera como una actuación en su contra, carecen de relevancia para la determinación de la cuantía de lo litigioso. En consecuencia, dado que hay que estar al valor real o material de la pretensión -anulación de acto sancionador- debe concluirse que tal acto implica un acto cuantificable cuyo importe, notoriamente, no excede de 30.000 euros, por lo que la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación, y el consiguiente fallo desestimatorio por tal motivo, es ajustada a Derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON CASTILLO BADAL
  • Nº Recurso: 858/2018
  • Fecha: 03/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AEAT dictó sendas resoluciones por las que rebajaba las cuotas de IVA a deducir reclamadas por el obligado tributario y, además, le imponía una sanción al no haber acreditado suficientemente los servicios reflejados en las correspondientes facturas, que considera falsas. Frente a ellos, el interesado argumenta en su recurso que aportó documentación probatoria de la realidad de los citados servicios, consistente en (i) la factura emitida por la prestadora de los mismos, (ii) justificantes de pago de aquélla, (iii) contrato de prestación de servicios formalizado entre la actora y la receptora de los mismos y (iii) informes elaborados por la prestadora y recibidos por la sociedad destinataria como consecuencia del encargo. La Sala analiza la prueba obrante en el expediente administrativo y la practicada en autos y resuelve que, ante la pluralidad de indicios acumulados -carencia de personal suficiente, pues la empresa contaba con un solo empleado; inexistencia de infraestructura y de medios materiales para la prestación del servicio; ausencia de justificantes de gastos de viaje que pudieran acreditar los inevitables desplazamientos-, la conclusión a la que llega la Inspección, avalada por el TEAC, es lógica y razonable a la hora de entender que el servicio prestado y documentado en la factura no fue real.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: IGNACIO MARIA DE LAS RIVAS ARAMBURU
  • Nº Recurso: 20/2020
  • Fecha: 03/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: SUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 716/2019
  • Fecha: 03/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
  • Nº Recurso: 12/2020
  • Fecha: 03/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón admite su competencia para conocer del recurso de casación presentado, pero no da lugar a la admisión del recurso, ya que los tres motivos del recurso pretenden que se proceda a efectuar nueva valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ALBERT MONTELL GARCIA
  • Nº Recurso: 480/2019
  • Fecha: 03/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.